Estimadas/os,
Se informa que el Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de Ministros, decreta:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 2° de la Ley N° 26.876 que establecía lo siguiente: ARTICULO 2º — Establécese el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
(
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327481/20250626)
Por lo tanto el día 27 de junio se anula como día de descanso para los/las empleados/as de la administración pública nacional y se deberá prestar tareas con normalidad.
Sin otro particular, saludos atentamente.